Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, T. 135. XXIII

Fecha09 Noviembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 135. XXIII.

RECURSO DE HECHO

T.M., A. c/ Estado Provincial.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia dictada a fs.

139/140 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia.

Por ello, déjase sin efecto la regulación de fs. 246/247 vta., punto 2°, y en atención a la labor desarrollada a fs.

92/97 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores R.C.R. y R.R.R. en las sumas de cinco mil pesos ($ 5.000) y de dos mil pesos ($ 2.000), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 118/127 vta. y lo dispuesto por el citado art.

6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja- se regulan los honorarios del doctor R.R.R. en la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400). N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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