Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, R. 438. XXXV

Fecha09 Noviembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 438. XXXV.

RECURSO DE HECHO

R., O.F. s/ divorcio vincular.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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