Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, M. 617. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 617. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

M., J.J. c/ Hiram Walter S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa M., J.J. c/ Hiram Walter S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que en cuanto al planteo articulado por el Colegio Público de Abogados, corresponde su desestimación sobre la base de lo decidido por el Tribunal en Fallos: 315:2592.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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