Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, O. 182. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 182. XXXV.

Obra Social Bancaria Argentina c/ P.E.N. - Dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos:

AObra Social Bancaria Argentina c/ P.E.N. - Dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986@.

Considerando:

Que los agravios planteados por el apelante resultan inadmisibles en atención a las razones expresadas por el Tribunal en la sentencia dictada el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo@, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por motivos de brevedad.

Los jueces N. y V. se remiten a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente.

Por ello, por mayoría, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario en los términos que resultan del precedente citado y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. N., con copia del fallo al que se remite y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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