Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Noviembre de 2000, Z. 133. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

Z. 133. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Z., J.H. s/ extorsión -causa N° 934-.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

A fs. 193/199, Y.M.Z., en nombre y representación de su hijo E.F.Z., quien denuncia domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió la presente demanda ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tucumán, con fundamento en los arts. 504, 1109, 113, 1078 y concs. del Código Civil, contra dicho Estado local -Instituto de Maternidad y Ginecología ?Nuestra Señora de las Mercedes@ y Hospital ?J.B.A. contra los médicos intervinientes en la cesárea que le fue practicada, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica, la que ocasionó lesiones graves al recién nacido.

A fs. 210 el juez federal de la causa, de conformidad con el dictamen del fiscal del fuero, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por ser demandada un provincia en una causa civil, correspondiendo, en consecuencia, a su entender, la competencia originaria de la Corte.

En ese contexto, V.E., corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 211.

-II-

Para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario que, a la naturaleza civil de la materia en debate, se una la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 313:548, entre muchos otros).

En el sub lite, según se desprende de los términos

de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, conforme al art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- la pretensión de la actora consiste en obtener un resarcimiento, por los daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en que habría incurrido el personal médico de ambos nosocomios locales, atribuyendo responsabilidad a la Provincia de Tucumán por el cumplimiento irregular de las obligaciones legales a su cargo, ya que tanto el Instituto de Maternidad y Ginecología ?Nuestra Señora de las Mercedes@ como el Hospital ?J.B.A.@ pertenecen al Sistema Provincial de Salud dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Tucumán.

En tales condiciones, si bien este Ministerio Público en procesos análogos al presente, sostuvo la naturaleza administrativa del pleito, regido por normas de derecho público local (confr. dictámenes in re V.387.XXXII ?V., A.R. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios@, del 20 de agosto de 1996 y C.319.XXXVI ?C., P.G. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios@, del 8 de agosto de 2000), la doctrina de V.E. le asigna carácter civil a la referida materia litigiosa (conf. sentencia in re D.236.XXIII Originario ?De Gandía, B., I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral@, del 6 de octubre de 1992, publicada en Fallos: 315:2309).

En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad de la actora, respecto de la provincia demandada, con la constancia obrante en el expediente a fs. 6, opino que el presente proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2000.

Z. 133. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Z., J.H. s/ extorsión -causa N° 934-.

Procuración General de la Nación M.G.R.

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