Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2000, B. 541. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.541.XXXV.

B., Onesto c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.

Vistos los autos: A., Onesto c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a la examinada por el Tribunal en la causa "A.L., E." (Fallos: 320:2786, votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas "Del Azar Suaya@ (Fallos: 320: 2039) y B.386.XXVII. "B., P.A. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fuera materia de agravios.

Respecto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." (Fallos:

319:3241). Los jueces F. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa A.L.@ citada.

N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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