Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2000, C. 9. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.

Autos y Vistos, Considerando:

Que en el caso de autos resulta aplicable lo resuelto el 24 de octubre de 2000, en la Competencia N° 542 XXXV ALeguiza, A.M. s/ robo calificado y otro@, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de la misma localidad. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..

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