Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2000, E. 212. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 212. XXXV.
R.O.
Elías, J. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "E., J. c/ ANSeS s/ dependientes:
otras prestaciones".
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación ordinaria por considerar que no se hallaban acreditados los servicios prestados por el titular para la firma VIDRART S.A., la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (fs. 165/165 vta., 173, 174 y art. 19 de la ley 24.463).
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) Que, al respecto, el a quo expresó que los servicios denunciados podían computarse por simple declaración jurada en virtud de ser anteriores al 1° de enero de 1969 y resultar necesarios al solo efecto de completar la antigüedad requerida, sin perjuicio de lo cual hizo mérito de la prueba documental agregada a la causa y de las declaraciones testimoniales.
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) Que el memorial de la recurrente contiene planteos genéricos vinculados con la ineficacia de las declaraciones testimoniales prestadas en la causa, con la ausencia de prueba documental y con la naturaleza contributiva del sistema previsional, fundamentos que no sólo importan una crítica parcial e insuficiente de las cuestiones analizadas por la cámara, sino que no se hacen cargo ni del alcance que el a quo otorgó a las normas aplicables ni de la prueba documental ofrecida, circunstancias que impiden el tratamiento de dichos planteos y llevan a declarar la deserción del recurso.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de
apelación. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.
DISI
E. 212. XXXV.
R.O.
Elías, J. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencias del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario.
Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. A.B..