Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2000, C. 844. XXXV
Fecha | 24 Octubre 2000 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al caso de autos resulta aplicable lo resuelto en la fecha en la Competencia N° 542 XXXV ALeguiza, A.M. s/ robo calificado y otro@ (voto de la mayoría) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del precedente citado y del correspondiente dictamen. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada localidad. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. -A.B. (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
DISI
Competencia N° 844. XXXV.
P., L.O. s/ infr. art. 189 bis del C.P.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que al caso de autos resulta aplicable lo resuelto en la fecha en la Competencia N° 542 XXXV ALeguiza, A.M. s/ robo calificado y otro@ (disidencia de los suscriptos) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del precedente citado y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado de Garantías N° 2 con asiento en la mencionada localidad. AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO.
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