Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2000, C. 608. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso de autos resulta aplicable lo resuelto en la fecha en la Competencia N° 542 XXXV ALeguiza, A.M. s/ robo calificado y otro@ (voto de la mayoría) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del precedente citado y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la mencionada localidad.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. -A.B. (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

    Competencia N° 608. XXXV.

    D., J.M. y otros s/ tenencia de arma de guerra -causa N° 1646-.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que al caso de autos resulta aplicable lo resuelto en la fecha en la Competencia N° 542 XXXV ALeguiza, A.M. s/ robo calificado y otro@ (disidencia de los suscriptos) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  2. copia del precedente citado y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 con asiento en la mencionada localidad.

    A.C.B. -A.B..

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