Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2000, M. 679. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 679. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Ministerio de Trabajo c/ Instituto Maisi Hair S.R.L.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que la recurrente planteó recurso de reposición contra la providencia de fs. 14 que la intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
-
) Que, en respaldo de su pedido, el apelante aduce que el recuro versa sobre una cuestión de carácter penal, pues se impugna la sanción de arresto que se le impondría en caso de imposibilidad de pago de la multa impuesta en sede administrativa. Por otra parte, sostiene que la secretaria del Tribunal carece de facultades para dictar la mencionada providencia.
-
) Que las objeciones formuladas por la impugnante resultan inatendibles, toda vez que el diferimiento previsto en el art. 13, inc. d, de la ley 23.898 sólo se refiere a los procesos que tramitan exclusivamente en sede penal, y por lo tanto, no es aplicable al caso de autos, en el que entendió la justicia nacional del trabajo (doctrina de Fallos: 318:503).
El restante planteo no es menos improcedente, pues la resolución contra la que se dirige -intimación a cumplir con el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- atañe a un requisito de admisibilidad de la queja y ha sido despachada por el órgano pertinente secretaria de la Corte Suprema- de conformidad con los arts.
38, inc. 4 del código citado y 89 del Reglamento para la Justicia Nacional (causas C.392.XXIV. AConsorcio de Propietarios Sarmiento 1723/25/27 c/ Mikhno, Oleg@, fallada el 14 de octubre de 1992 y M.89.XXXVI "Ministerio de Trabajo c/ Instituto Maisi Hair S.R.L.", fallada el 2 de agosto de 2000).
-
) Que el juez V. se remite a sus votos en las
causas AUrdiales@, Fallos: 319:1389, AMarono@, Fallos: 319:2805, entre otros y M.735.XXXV. AMinisterio de Trabajo c/ S., C. Esteban@, pronunciamiento de la fecha.
Por ello, por mayoría, se rechaza la reposición planteada a fs. 16 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 14, la que deberá cumplirse en el término de cinco días bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N..
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AN- TONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..
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