Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, S. 72. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.72.XXXV.

R.O.

Sciarra, L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos: ASciarra, L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ pensiones@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que, al revocar el acto administrativo del organismo previsional, reconoció el derecho del menor L.E.S. al goce de la pensión del artículo 38, inciso 1°, apartado d), de la ley 18.037, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs.114 y resulta formalmente admisible (artículo 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que, a tal efecto, el a quo se fundó en que el menor, cuya filiación paterna era desconocida, se encontraba económicamente a cargo del causante, quien tenía otorgada su guarda legal, circunstancia que, más allá de que no cumpliera estrictamente con los requisitos exigidos por la ley de fondo, hacía equivalente su situación a la de la orfandad exigida por la ley 18.037, máxime cuando este último concepto había sido equiparado al de Adesprotección o falta de ingresos o recursos propios@ por precedentes de esta Corte y de ese tribunal.

  3. ) Que la demandada no rebate los fundamentos dados por el a quo para fundar su fallo.

En efecto, omite toda consideración acerca de las razones fácticas en que la alzada basó la interpretación de la norma aplicable y del concepto Aorfandad@ contenido por dicha norma, como tampoco se hace cargo de los precedentes citados en apoyo de esa inteligencia y limita su agravio a la aplicación estricta y mecánica de la norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso por no contener su presentación una crítica concreta y precisa de la sentencia que impugna.

Por ello, se declara desierta la apelación ordinaria.

Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VO

S.72.XXXV.

R.O.

Sciarra, L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencia del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario.

Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. A.B..

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR