Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, G. 10. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 10. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Granja, J.; P., J.M. y Nicolosi, A. s/ estafas reiteradas, defraudación por suscripción engañosa de documentos reiterado y estelionato, asociación ilícita y falsificación de documento público -causa N° 379-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.F.A. en la causa Granja, J.; P., J.M. y Nicolosi, A. s/ estafas reiteradas, defraudación por suscripción engañosa de documentos reiterado y estelionato, asociación ilícita y falsificación de documento público causa N° 379-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no es el tribunal superior de la causa (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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