Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, C. 769. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 769. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

C.L., M. c/ O., L.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.C.L. en la causa C.L., M. c/ O., L.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado al señor Procurador General, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

C. 769. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

C.L., M. c/ O., L.A..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1036 de los autos principales. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ADOLFO R.V..

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