Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, B. 258. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 258. XXXIV. y otro

RECURSOS DE HECHO

Baque, S.L. y otros c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la demandada en la causa ›Baque, S.L. y otros c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y otro= y por Telefónica de Argentina S.A. en la causa B.270.XXXIV. ›Baque, S.L. y otros c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y otro=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo resuelto a fs. 269 y 276/277 de los autos principales, resulta inoficioso pronunciarse en los presentes recursos de hecho.

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal, R. el depósito de fs. 1 en la causa B.270.XXXIV. y exímese al Estado Nacional de efectuar el depósito en el recurso de queja B.258.XXXIV., cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo previsto en la acordada 47/91. N. y, previa devolución de los autos principales, archívense.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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