Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, P. 655. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 421. XXXV. y otro.

Pesquera Quequén S.A. c/ Secret.

A..

G..

Pesca y Alimentación s/ medida cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos:

"'Pesquera Quequén S.A. c/ Secret.

A..

G..

Pesca y Alimentación s/ medida cautelar y P.655.XXXV 'Pesquera Veraz S.A. c/ Estado Nacional Argentino (Sec. de Agricultura; Ganadería; Pesca y Alimentación de la Nación) s/ medida cautelar autónoma'".

Considerando:

Que por debatirse en el sub lite cuestiones sustancialmente idénticas a las resueltas por esta Corte en la causa P.394.XXXV APesquera Leal S.A. c/ Estado Nacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca s/ medida cautelar", fallada en la fecha, corresponde remitirse, en lo pertinente, a lo allí decidido.

Por ello, se hace lugar a los recursos extraordinarios y se deja sin efecto lo resuelto. Las costas se distribuyen en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión. N. y remítanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

DISI

P. 421. XXXV. y otro.

Pesquera Quequén S.A. c/ Secret.

A..

G..

Pesca y Alimentación s/ medida cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que los recursos extraordinarios no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se los declara mal concedidos. Las costas en esta instancia se imponen a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. A.C.B. -E.S.P..

DISI

P. 421. XXXV. y otro.

Pesquera Quequén S.A. c/ Secret.

A..

G..

Pesca y Alimentación s/ medida cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que los recursos extraordinarios no refutan todos y cada uno de los fundamentos de las sentencias apeladas.

Por ello, se los declara mal concedidos. Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. C.S.F..

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