Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, P. 655. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 421. XXXV. y otro.
Pesquera Quequén S.A. c/ Secret.
A..
G..
Pesca y Alimentación s/ medida cautelar.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos:
"'Pesquera Quequén S.A. c/ Secret.
A..
G..
Pesca y Alimentación s/ medida cautelar y P.655.XXXV 'Pesquera Veraz S.A. c/ Estado Nacional Argentino (Sec. de Agricultura; Ganadería; Pesca y Alimentación de la Nación) s/ medida cautelar autónoma'".
Considerando:
Que por debatirse en el sub lite cuestiones sustancialmente idénticas a las resueltas por esta Corte en la causa P.394.XXXV APesquera Leal S.A. c/ Estado Nacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca s/ medida cautelar", fallada en la fecha, corresponde remitirse, en lo pertinente, a lo allí decidido.
Por ello, se hace lugar a los recursos extraordinarios y se deja sin efecto lo resuelto. Las costas se distribuyen en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión. N. y remítanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..
DISI
P. 421. XXXV. y otro.
Pesquera Quequén S.A. c/ Secret.
A..
G..
Pesca y Alimentación s/ medida cautelar.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que los recursos extraordinarios no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se los declara mal concedidos. Las costas en esta instancia se imponen a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. A.C.B. -E.S.P..
DISI
P. 421. XXXV. y otro.
Pesquera Quequén S.A. c/ Secret.
A..
G..
Pesca y Alimentación s/ medida cautelar.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que los recursos extraordinarios no refutan todos y cada uno de los fundamentos de las sentencias apeladas.
Por ello, se los declara mal concedidos. Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. C.S.F..
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, P. 421. XXXV
...Buenos Aires, 19 de octubre de 2000. Vistos los autos: "'Pesquera Quequén S.A. c/ Secret. A.. G.. Pesca y Alimentación s/ medida cautelar y P.655.XXXV 'Pesquera Veraz S.A. c/ Estado Nacional Argentino (Sec. de Agricultura; Ganadería; Pesca y Alimentación de la Nación) s/ medida cautelar Que......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, P. 421. XXXV
...Buenos Aires, 19 de octubre de 2000. Vistos los autos: "'Pesquera Quequén S.A. c/ Secret. A.. G.. Pesca y Alimentación s/ medida cautelar y P.655.XXXV 'Pesquera Veraz S.A. c/ Estado Nacional Argentino (Sec. de Agricultura; Ganadería; Pesca y Alimentación de la Nación) s/ medida cautelar Que......