Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, R. 439. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.439.XXXV.

RECURSO DE HECHO

Rojas, E.I. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y sus acumulados.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Rojas, E.I. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y sus acumulados@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que reconocieron el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2000/91, 628/92 y artículo 1° del decreto 2769/93, la demandada dedujo los recursos extraordinarios que, desestimados, motivaron la presente queja.

  2. ) Que los agravios relativos a la naturaleza remunerativa y bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y de la asignación no remunerativa ni bonificable creadas por los decretos 2000/91 y 628/92, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 322:2398, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que en las causas sub examine se ha confundido a la Acompensación por inestabilidad de residencia@ creada por el decreto 2000/91, con la denominada Acompensación por gastos de racionamiento@ estatuida por el decreto 1569/91, toda vez que los reclamos de los actores respecto del ítem liquidado como código 62 consigna como fecha de comienzo del crédito a la de promulgación del decreto 2000/91, octubre de 1991, y no se advierte que en las demandas se haya planteado el carácter remunerativo y bonificable del decreto 1569/91.

  4. ) Que los planteos referentes al carácter particular de las compensaciones y suplementos creados y modifica-

dos por el decreto 2769/93, encuentran adecuada solución en lo resuelto por este tribunal en las causas: B.474.XXXIV. A. de D., A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seguridad@ y V.20.XXXIV. A., O.G. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seguridad@, falladas con fecha 4 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones cabe remitir también por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, con el alcance indicado en los precedentes citados, se confirman parcialmente las sentencias apeladas respecto de los decretos 2000/91 y 628/92, y se las revoca, rechazándose las demandas con relación al suplemento por responsabilidad del cargo o función previsto en el artículo 1° del decreto 2769/93.

Costas por su orden.

N., agréguese la queja a los principales y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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