Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, S. 265. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 365. XXXV.

R.O.

Sambrán, M. de Jesús c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Sambrán, M. de Jesús c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de primera instancia que había tenido por acreditados los servicios domésticos denunciados por el lapso comprendido entre enero de 1972 y julio de 1976, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 81 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que, a tal efecto, el a quo ponderó la existencia de comprobantes de depósito de aportes -por todo el período en cuestión- y de afiliación al sistema por parte del empleador y su declaración jurada, que detallaba la índole y modalidad de las tareas desempeñadas por la titular y la coincidencia de la prueba testifical rendida en la causa. Asimismo, examinó las obligaciones impuestas por la ley a empleadores y trabajadores para concluir, finalmente, que el ingreso extemporáneo de las cotizaciones no podía afectar el derecho al cómputo de los servicios anteriores al 31 de diciembre de 1976.

  3. ) Que el memorial de la demandada sólo contiene una reiteración de los planteos sostenidos ante la alzada y omite efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que cuestiona, sustentado en los hechos probados en autos y el alcance asignado al derecho aplicable, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso que no cumple debidamente con el requisito de fundamentación.

Por ello, se declara desierta la apelación ordinaria.

Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZA-

RENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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