Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, P. 797. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 797. XXXV.

R.O.

Parks de R.Q., J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: AParks de R.Q., J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

Que en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fecha 17 de diciembre de 1999, el memorial de la recurrente de fecha 7 de febrero de 2000 ha sido presentado extemporáneamente.

Que la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación al recurso deducido por la Señora Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 21 de marzo de 2000 en la causa G.254.XXXV.

"G., H. delC. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

El juez B. se remite a su disidencia parcial en la citada causa.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSeS, procedente el recurso ordinario interpuesto por el Ministerio Público, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado y ordenar que se practique el reajuste de los haberes del actor según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." (Fallos:

319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE

O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR