Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, P. 212. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 212. XXXV.

R.O.

Puertas, J.A. c/ ANSeS s/ pensiones Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "P., J.A. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que había confirmado la resolución administrativa denegatoria de la pensión derivada y, sobre la base del mérito que atribuyó a las circunstancias fácticas y legales de la causa, ordenó al organismo previsional que dictara una nueva en función de que la actora reunía los requisitos establecidos por el art. 38, inc. 1, ap. c, de la ley 18.037.

Que contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463; empero, el memorial de la apelante no cumple con la fundamentación adecuada desde que carece de una crítica concreta y razonada de todos los argumentos que sustentaron el fallo, defectos que justifican declarar desierto el remedio intentado (tercer párrafo del art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara desierto el recurso de apelación concedido a fs. 107. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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