Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, C. 357. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 357. XXXV.

    R.O.

    Cabral, C.R. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

    Vistos los autos: "C., Consolación Ramona c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

    Considerando:

    Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia por considerar que se habían acreditado los trabajos de mucama denunciados por el lapso comprendido entre junio de 1951 y enero de 1964, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso ordinario que fue concedido a fs. 82 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

    Que la recurrente emplea argumentos genéricos vinculados con la ausencia de prueba documental y la insuficiencia de testifical para tener por probadas las tareas mencionadas, así como con el deber de la titular de denunciar los incumplimientos de su empleador; empero, no se hace cargo de las particulares circunstancias que presenta el caso, de la valoración de los elementos de diversa índole efectuada por el a quo (certificaciones de servicios y declaraciones rendidas en sede administrativa y judicial), ni de lo expresado en cuanto a la inaplicabilidad de la sanción del art. 25 de la ley 18.037 atento el período de servicios de que se trata, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso por carecer de una crítica concreta y precisa de la decisión que se impugna.

    Por ello, se declara desierta la apelación ordinaria.

    Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    VO

  2. 357. XXXV.

    R.O.

    Cabral, C.R. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencias del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. A.B..

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