Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Octubre de 2000, A. 667. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación
  1. 667. XXXVI.

    ORIGINARIO

    A., J.P. c/ Entidad Binacional Yacireta y otros (3° Misiones) s/ daños y perjuicios.

    Procuración General de la Nación Suprema Corte:

    -I-

    A fs.

    15/21 y 23/25, J.P.A., quien denuncia domicilio en la Provincia de Misiones, interpuso la presente demanda, ante el Juzgado Federal de Posadas (Pcia. de Misiones), contra la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA -entre otros- , a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la relocalización forzosa de su fábrica manual (artesanal) de ladrillos de barro cocido, que tenía en el lugar desde hace treinta y dos años, que fue dispuesta con motivo de la construcción de la represa de YACYRETA.

    Fundó su pretensión en los arts. 1109, 1113 y cc. del Código Civil, en los arts. 14, 14 bis, 17, 28, 31, 33, 41, 75 (incs.

    19, 22 y 23) de la Constitución Nacional y en diversos Tratados Internacionales que cita.

    A fs. 240, el Juez Federal interviniente decidió, a pedido de la Entidad Binacional Yacyretá, citar como tercero a la PROVINCIA DE MISIONES, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, a fs.

    523/528, de conformidad con el dictamen del F. del fuero, hizo lugar a la excepción opuesta por dicho Estado provincial el presentarse en juicio y declaró la incompetencia de la Justicia Federal de Misiones para entender en el proceso, por corresponder a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de las personas intervinientes en él.

    En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 546.

    -II-

    A fin de evacuar la vista que se concede, cabe recordar que nuestro país integra la Entidad Binacional Yacyre-

    tá, la cual surgió del Tratado de Yacyretá suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, que fue ratificado por el Congreso de la Nación mediante la Ley N° 20.646.

    Dicha entidad tiene carácter público y estatal, aun cuando se trate de un organismo internacional, ya que el Estado Argentino participa de una manera directa en su creación y en el nombramiento de sus autoridades, e indirectamente en cuanto a su constitución, al aporte de su capital y a su fiscalización (voto del doctor E.S.P. en la sentencia del 21 de mayo de 1996 in re AV.H.A. Emp. C.. Ingeco S.A. - Viluco S.A.- Arg. A.. y otro c/ Entidad Binacional Yacyretá s/ amparo por mora@).

    Sobre la citada Entidad V.E. ha dicho que, la naturaleza y la finalidad para las que fue creada, según se desprende de la referida ley de creación, implican la presencia de un interés nacional, por lo cual, los asuntos atinentes a ella corresponden al fuero federal (cf. doctrina de Fallos:

    305:441 y dictamen de este Ministerio Público in re E.134.XXXIII Originario AEntidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación@, del 4 de febrero de 1998).

    En consecuencia, al ser demandada dicha Entidad y citarse como tercero a la Provincia de Misiones, entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Ley Fundamental respecto de dicho Estado local, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacionalal fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (conf. doctrina de Fallos:

    305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; sentencia dictada por el Tribunal en una causa

  2. 667. XXXVI.

    ORIGINARIO

    A., J.P. c/ Entidad Binacional Yacireta y otros (3° Misiones) s/ daños y perjuicios.

    Procuración General de la Nación sustancialmente análoga a la de autos in re Comp.401.XXII AEntidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación@, del 18 de abril de 1989, en la que, remitiéndose al dictamen de este Ministerio Público, estableció la competencia originaria de la Corte para entender en ella).

    Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

    M.G.R.

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