Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, M. 66. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 66. XXXV.

ORIGINARIO

M., H.D. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Autos y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 34/35.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

  3. ) Que el requirente sostiene que actualmente no se encuentra en una situación económica que le permita afrontar los elevados costos que insume la sustanciación del juicio promovido, por lo que se acoge a los beneficios que le otorgan los arts.

    78 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A fs. 60/62 el Estado Nacional se opone a la concesión por las razones que allí aduce.

  4. ) Que toda vez que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372), corresponde

    hacer lugar al pedido.

    En efecto, como resulta de las declaraciones efectuadas por los testigos propuestos (fs.

    55/55 vta. y 57/57 vta.), se desprende que el actor no posee bienes registrables, que habita con su esposa, en compañía de un hermano que no trabaja por problemas de salud, una sobrina de tres años y su madre en una casa de características precarias de propiedad de esta última; que vive de trabajos esporádicos que hace a domicilio como electricista y albañil, y que no cuenta con los beneficios de un servicio de obra social. Por lo demás manifiesta que no ha celebrado pacto de cuota litis con su letrado patrocinante. En consecuencia, de las declaraciones de los testigos y los datos aportados surgen elementos suficientes de los que se puede inferir que los medios de que dispone el actor no alcanzan para hacer frente a otras erogaciones que no sean las de su propia subsistencia y la de su familia (Fallos: 315:276).

  5. ) Que, como lo ha sostenido el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015; 317:1104, entre otros).

  6. ) Que no es un óbice a lo expuesto que el actor haya promovido otro incidente con anterioridad al presente, en el cual se decretó la caducidad de la instancia (conf. fs.

    25/26).

    Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a H.D.M. el beneficio de litigar sin gastos solicitado a fs. 34, con el alcance establecido en la resolución del 14 de octubre de 1998 del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9. Con costas (art.

    M. 66. XXXV.

    ORIGINARIO

    M., H.D. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO R.V..

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