Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, R. 24. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 24. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

R., J.R. c/ Calia S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa R., J.R. c/ Calia S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..

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