Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, M. 772. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 772. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., G.D. s/ lesiones culposas -causa N° 11.172-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.D.M. en la causa M., G.D. s/ lesiones culposas -causa N° 11.172-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día acompañe copia de la resolución recaída en el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.

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