Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2000, P. 3. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 3. XXXII.

RECURSO DE HECHO

P., A.H. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P., A.H. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante relacionados con la omisión de pronunciamiento del a quo respecto de la determinación inicial de su haber resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa R.150.XXIV. "R., J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 15 de marzo de 1994, a la que cabe remitirse -en lo pertinente- por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N., continúe la causa P.327.XXXV. según su estado y, oportunamente, devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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