Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2000, M. 841. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 841. XXXV.
R.O.
Michaud, M.L.J. c/ ANSeS s/ aplicación ley 22.955.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: A., M.L.J. c/ ANSeS s/ aplicación ley 22.955".
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había hecho lugar al reajuste del haber de pensión derivada en los términos de la ley 22.955 y difirió el tratamiento de la defensa de limitación de recursos, prevista por el art. 16 de la ley 24.463, para la etapa de ejecución de la sentencia, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario, que fue concedido y es procedente según lo dispuesto por el art. 19 de la ley formal citada.
-
) Que la resolución del a quo ponderó que el causante de la prestación tenía acreditados los requisitos exigidos por la ley 22.955 a la fecha de cese de servicios en el Ministerio de Obras Públicas, de manera que no existía impedimento alguno para reconocer el reajuste del beneficio actual, según lo establecido por el art. 11 del régimen en examen, pues la vuelta al desempeño de tareas activas, con suspensión del goce de haberes, no había modificado el estado de jubilado adquirido al momento de la desvinculación laboral para acceder a la jubilación.
-
) Que el memorial de la demandada se desentiende de las particulares circunstancias de la causa consideradas por el fallo para reconocer el derecho de la pensionada a la recomposición de la prestación, ya que sólo contiene referencias vinculadas con el alcance de las disposiciones de las leyes 22.955 y 18.037 y el exceso del pronunciamiento al reconocer un reajuste no previsto expresamente por las normas
aplicables, pero no rebate en forma adecuada los argumentos expresados por el a quo sobre los distintos aspectos involucrados en el conflicto, ni demuestra que la decisión propicie una interpretación de las normas que quebranten el marco de una exégesis razonable, por lo que resultan insuficientes para motivar la descalificación de la sentencia que se solicita.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.
JULIO S.
NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.
F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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