Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2000, C. 580. XXXV

Fecha19 Septiembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 580. XXXV.

A., R.R. c/ Ministerio del Interior Prefectura Naval Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 y a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto).

VO

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 dictó providencia haciendo saber el juez que conocería en el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos teniendo a la vista, para la ocasión, la copia de la declaración de incompetencia que con relación al proceso principal previamente había decidido la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (conf. copia de fs. 8/9 y auto de fs. 10/10 vta., cit. incidente).

Que, en esas particulares condiciones, la inhibitoria de oficio que el señor juez federal en lo civil y comercial posteriormente decidiera en los autos principales frente a la misma declaración de incompetencia que había realizado la aludida cámara federal (ver fs.

28), resultó improcedente pues, para entonces, ya había aceptado su propia competencia en el beneficio de litigar sin gastos de un modo inescindible con el principal.

Por ello, se declara que en las presentes actuaciones deberá seguir entendiendo el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 y a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero- .A.R.V..

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