Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2000, A. 621. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 621. XXVIII.

ORIGINARIO

Asociación de Trabajadores del Estado c/ Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 312/322 la Provincia de Corrientes, ante la intimación cursada con el fin de que pague los honorarios adeudados al representante de la actora, denuncia el dictado del decreto-ley 1/99 de emergencia económica, y pide que el Tribunal se abstenga de decretar embargos o medidas de ejecución Aa fin de que no se entorpezca el proceso de saneamiento de la Provincia, que obligó, como es de público y notorio a la intervención de los tres poderes provinciales@, hasta tanto se resuelva la situación de emergencia mencionada. Corrido el traslado pertinente, el interesado se opone por las razones que aduce a fs. 325/328.

Que la cuestión planteada ha merecido reiterados pronunciamientos de esta Corte. Así por ejemplo el caso registrado en Fallos: 321:3508, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causa.

Por ello, se resuelve:

Desestimar el planteo de fs.

312/322. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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