Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2000, F. 415. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 415. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

F.P., M.A. c/ Ministerio de Justicia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.A.F.P. en la causa F.P., M.A. c/ Ministerio de Justicia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la fecha en la causa S.157.XXXV. "S., D.S. c/ DINAMAR - M° de Justicia s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. N. y, previa devolución de los autos principales archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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