Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Septiembre de 2000, R. 416. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

R. 416. XXXVI.

ORIGINARIO

R., M. y otros c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

M.R., O.L., A. de la Riva, R.D. y L.P., en su condición de profesionales auxiliares del servicio de justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (art. 3° inc. a de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 110), promueven la presente acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra dicho Estado local, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 460 y su decreto reglamentario 223/2000.

Cuestionan dichas disposiciones, en cuanto establecen un régimen de jubilación anticipada y obligatoria para magistrados y funcionarios que integran el Poder Judicial de la provincia, lo cual lesiona gravemente -a su entender- la garantía de inamovilidad que éstos tienen, la independencia del Poder Judicial, el principio de división de poderes y la forma republicana de gobierno, en violación de los arts. , , 31, 110 y concordantes de la Constitución Nacional.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 40 vta.

-II-

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en

el sub lite, resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento, por este Ministerio Público, al expedirse el 9 de diciembre de 1992 in re I.90.XXIV. Originario AIribarren, C.R. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa@, que fue compartido por V.E. en su sentencia del 22 de junio de 1999, cons. 1° (v. Fallos: 315:2956 y 322:1253).

En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto carácter federal (confr. sentencia del Tribunal del 14 de octubre de 1999 in re A.612.XXXV. Originario. A., R.J. c/ Santa Fe Provincia de s/ acción declarativa@), opino que el presente proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2000.

M.G.R. Es copia.

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