Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Septiembre de 2000, O. 207. XXXVI

Fecha18 Septiembre 2000

O. 207. XXXVI.

ORIGINARIO

Orsini, S. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

I SALVADOR ORSINI, en su condición de Licenciado en Análisis de Sistemas, matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, con domicilio en la Capital Federal, interpone la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley N° 16.986, contra la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia), a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la Acordada N° 2728/96 de ese tribunal, que establece el ARégimen para la confección de listas y designaciones de oficio de profesionales auxiliares de la justicia -peritos-A, que fue puesto en vigencia por la Resolución N° 1217/98 (v. fs. 2/8).

Cuestiona dicha disposición en cuanto establece restricciones para actuar como perito en más de una jurisdicción provincial, limitándole así el ejercicio de su profesión, ante los tribunales locales, tal como lo venía realizando hasta su sanción, en los Departamentos Judiciales de La Plata y San Isidro (v. fs.

18/19), por lo cual, a su juicio, lesiona, restringe y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional en los arts. 14, 16, 17, 18 y 31 de esa Ley Fundamental.

Habida cuenta de ello, solicita que V.E. dicte una medida de no innovar, por la cual se ordene al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que disponga un procedimiento de inscripción provisorio a su respecto, que evite el peligro de no poder trabajar durante el año 2001 en los Departamentos Judiciales ut supra citados.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 32.

II En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379; 311:489, 810 y 2154; 312:640; 313:127 y 1062 y sentencia in re Z.

41.

XXXV.

Originario AZamimakis, G.S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ amparo@, del 10 de agosto de 1999).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan la sustanciación de este proceso en la instancia originaria del Tribunal.

A mi modo de ver, tal circunstancia no se presenta en sub-lite. En efecto, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento -por este Ministerio Público- en oportunidad de expedirse el 27 de junio de 1997 in re P.

298 XXXIII.

Originario A., D. y otro s/ acción de amparo@, a cuyos fundamentos se remitió V.E. en su sentencia del 1° de Julio de 1997.

En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que la presente demanda resulta ajena a la competencia originaria de la Corte, toda vez que el sistema federal y las autonomías provinciales exigen que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y

O. 207. XXXVI.

ORIGINARIO

Orsini, S. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo.

Procuración General de la Nación decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su Derecho Público; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 314:94, 810; 315:1892 y dictamen de este Ministerio Público del 6 de octubre de 1998 in re ABonis, P.L. c/ Buenos Aires, Provincia de (Suprema Corte de Justicia de la Provincia) s/ acción declarativa@, que fue confirmado por V.E. en su pronunciamiento del 15 de diciembre de 1998).

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2000.

M.G.R.

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