Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2000, C. 687. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 687. XXXV.

B., C.D. su denuncia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia finalmente se trabó entre el Juzgado de Instrucción N° 4 de Concordia, Provincia de Entre Ríos y el Juzgado de Instrucción y Correccional de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a raíz de las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia efectuada por C.D.B., en la cual manifestó que en abril del año 1998 prestó a R.D. un tractor de su propiedad, que retiró de un campo en la localidad de Mocoretá, Provincia de Corrientes, sin que, hasta el momento de la denuncia, haya sido restituido.

  2. ) Que el titular del juzgado entrerriano se declaró incompetente para entender en la causa al considerar que el lugar en el que se consumó la entrega del tractor para su uso fue en jurisdicción de la localidad de Mocoretá, Provincia de Corrientes (fs. 10).

  3. ) Que, por su parte, el magistrado correntino no aceptó dicho planteo al sostener que era competente el magistrado donde se efectuó la intimación para la restitución del bien (fs. 13/13 vta.).

    Con la insistencia del tribunal que previno, quedó formalmente trabada la presente contienda negativa de competencia en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 (fs. 16).

  4. ) Que, conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal y tal como lo sostiene el señor P.F., el delito de retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida (Fallos:

    300:232; 302:820; 306:737; 313:163; 314:786) y de no existir un acuerdo de voluntades acerca del lugar donde debió efec-

    tuarse la restitución del bien, debe estarse a lo dispuesto por los arts. 747 y 1410 del Código Civil, conforme a los cuales la obligación debió ser cumplida en el domicilio del deudor (confr.

    Competencia N° 117.XXXV.

    A., N. s/ defraudación por retención indebida -causa n° 77.570/98@, resuelta el 31 de mayo de 1999).

    Por ello y concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 4 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción y Correccional de Monte Caseros, Provincia de Corrientes. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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