Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2000, E. 119. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 119. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

E., S.R. y otros c/ Nueve A S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Sociedad Rural Argentina en la causa E., S.R. y otros c/ Nueve A S.A. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y, en lo que interesa, responsabilizó en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Sociedad Rural Argentina por deudas -en concepto de salarios e indemnizaciones por despido correspondientes a varios trabajadores- de la empresa Nueve A S.A., la cual explotaba -mediante un contrato de concesión- un servicio de gastronomía ubicado dentro del predio de aquélla.

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., obrante a fs.

723/726, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art.

68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arre-

glo al presente.

H. saber y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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