Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Septiembre de 2000, E. 158. XXXVI

Fecha08 Septiembre 2000

E. 158. XXXVI.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Estado M.G.. del Ejército) c/ La Rioja, Provincia de s/ declaración de inconstitucionalidad.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

A fs. 34/42, el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) deduce la presente demanda contra la Provincia de La Rioja, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 6803 y su modificatoria, la ley 6839.

Cuestiona las referidas normas en cuanto declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación, un predio de 31 has. ubicado en jurisdicción de la provincia accionada, que pertenece al dominio del Estado Nacional, Ejército Argentino, desde 1971 y que está destinado al campo de instrucción del Regimiento 15 de Infantería.

Manifiesta que la demandada, mediante las leyes impugnadas y el inicio del juicio expropiatorio ante los tribunales provinciales, ha pretendido subordinar el derecho federal al derecho local, impidiendo que su representada ejerza sus competencias sobre un establecimiento de utilidad nacional afectado al sistema de Defensa Nacional, en violación de los arts. 31, 75 (incs. 27 y 30) y 126 de la Constitución Nacional, como así también de la ley nacional 23.554 y de la resolución 2373 del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Más grave resulta el agravio que se infiere a la defensa nacional Ca su juicioC, si se toma en cuenta que la provincia funda la utilidad pública de la expropiación que persigue, en la conveniencia de destinar el predio a fines comerciales (construcción de una estación terminal de ómnibus y de un centro comercial).

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 42 vta.

-II-

En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco 1

cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, es mi parecer que la presente litis corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que en ella el Estado Nacional CEstado Mayor General del EjercitoC acciona contra una provincia, por lo cual la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos:

305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia in re S.294.XXXIII.

"Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", sentencia del 25 de noviembre de 1997).

En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2000.

M.G.R.

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