Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2000, G. 47. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 47. XXXIV.

ORIGINARIO

G., N.E. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 4.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372 considerando 2°).

  3. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311: 1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el pedido debe prosperar.

  4. ) Que en efecto, como resulta de las declaraciones efectuadas por los tres testigos propuestos (fs. 9/9 vta.; 14/14 vta. y 19/19 vta.), el peticionario, a quien en su

    condición de vecino dicen conocer desde varios años, alquila una casa de características precarias, de reducidas dimensiones, construida en parte de material y en parte prefabricada, ubicada en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, dicen que vive con su madre, a la que mantiene económicamente; que no tiene bienes registrables, ni suntuosos; que realiza trabajos de albañilería y pintura; y que, como veterano de guerra, cobra una pensión de entre doscientos y doscientos cincuenta pesos. Por otro lado, el actor informa que no ha celebrado pacto de cuota litis con su letrada patrocinante.

  5. ) Que como lo ha sostenido el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015; 317:1104, entre otros).

    Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a N.E.G. el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    N..

    EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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