Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2000, A. 433. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 69. XXXIV. y otro.

    RECURSOS DE HECHO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

    Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›Asociación de Trabajadores del Estado c/ Dirección General Impositiva' y A.433.XXXIV. ›Asociación de Trabajadores del Estado c/ Dirección General Impositiva'", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra los pronunciamientos de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al admitir el recurso de apelación interpuesto y dejar sin efecto el cargo formulado por aportes y contribuciones impagos, impusieron las costas al organismo recaudador y le intimaron el pago de la tasa judicial, la Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos) interpuso sendos recursos extraordinarios que, denegados, motivaron la deducción de las presentes quejas cuyo tratamiento conjunto se dispone.

    2. ) Que los agravios de la apelante que se vinculan con la imposición de las costas del juicio a la Administración Federal de Ingresos Públicos guardan sustancial analogía con las cuestiones examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa: "Farmacia España S.C.S c/ Dirección General Impositiva" el 1° de junio de 2000, votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, L., V. y F., a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

      Los jueces B., P. y B. se remiten a su disidencia en la citada causa.

    3. ) Que la cámara intimó al ente recaudador el pago de la tasa judicial en un proceso originado en actuaciones tendientes a la percepción de obligaciones de la seguridad social soslayando que el organismo recaudador había cuestio-

      nado su calidad de parte. En tal sentido, el inc. h), del art.

      13, de la ley 23.898 exime de la integración de los gastos de justicia a "las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio, mientras se sustancie la incidencia...", por lo que al constituir este tema uno de los argumentos sostenidos en la anterior instancia por la AFIP, le asiste razón en cuanto sostiene que no correspondía que se le cursara intimación de pago alguna hasta el dictado del pronunciamiento definitivo acerca de la cuestión procesal planteada.

    4. ) Que, por otra parte, la interpretación efectuada por el a quo al tratar el tema traído a estudio de esta Corte, resulta inadecuada ya que el inc. f) del art. 13 de la citada ley, que establece la exención subjetiva de la recurrente, comprende cualquier clase de pleito promovido por el organismo estatal competente que esté encaminado a obtener el cobro de aportes, contribuciones y demás obligaciones de la seguridad social (Fallos: 321:437, cons. 5°), concepto al que resultan equiparables las presentes actuaciones pues ellas se originaron en la apelación de cargos formulados con la indicada finalidad.

    5. ) Que, por último, este Tribunal ha señalado que la obligación que impone el art. 286 del ordenamiento ritual cede respecto de quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial (ap. 2° de dicha norma), por encontrarse comprendidos en forma expresa en el art. 13 de la ley 23.898 y en las disposiciones especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 269:180; 285:235 y 316:1754, entre muchos otros); en consecuencia, tampoco corresponde que la Administración Federal de Ingresos Públicos integre el depósito en el presente recurso de hecho.

      Por ello se hace lugar a las quejas, se declaran proce-

  2. 69. XXXIV. y otro.

    RECURSOS DE HECHO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación dentes ambos recursos extraordinarios y se revocan las sentencias de fs. 133/135 y 184 en cuanto han sido objeto de agravio. Agréguense las quejas al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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