Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2000, D. 101. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 101. XXXIII.

R.O.

Degaetano, L. c/ ANSeS s/ avocación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Degaetano, L. c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en virtud de que la interesada no reunía el grado de incapacidad exigido por la ley de fondo, la titular interpuso recurso ordinario que fue concedido, fundado y resulta formalmente admisible (fs.

    27, 31/36 y art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que en razón de no ser suficientes los elementos obrantes en la causa para tener por acreditada la incapacidad alegada y dado el carácter alimentario del beneficio, este Tribunal ordenó, como medida para mejor proveer, la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que determinara el grado de minusvalía e informara acerca de las posibilidades que tenía la recurrente de realizar las tareas habituales u otras de similares exigencias psicofísicas.

  3. ) Que al no poder llevarse a cabo la medida en virtud del fallecimiento de la peticionaria -acontecido el 23 de mayo de 1997- y atento a que no se han aportado nuevos elementos de juicio, corresponde confirmar la sentencia apelada, pues no existen constancias que contradigan o permitan apartarse del dictamen médico que dio sustento a la resolución denegatoria.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de

    apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.

    N. y, oportunamente, devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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