Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2000, G. 32. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 32. XXXVI.

G., G. c/ Empresa Río de la Plata y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, sin perjuicio de señalar que el peticionario de fs.

674/678 carece de interés en el planteo que formula, atento a que el precedente que sustentó la decisión del Tribunal sólo contempló con la participación del defensor general la purga del defecto procesal derivado de la falta de intervención del Ministerio Pupilar en la sustanciación del recurso extraordinario, supuesto que no ha ponderado la posibilidad de que aquel funcionario dedujera el remedio federal contra un fallo adverso a los intereses del menor, corresponde devolver las actuaciones a fin de que se notifique la resolución de la alzada al señor asesor de menores de cámara.

Oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Tribunal. N. y cúmplase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ADOLFO R.V..

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