Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, C. 788. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.788.XXXVI. y otros CALDERONE VICENTE ROQUE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF. AA. Y DE SEGURIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "C.788.XXXVI. 'C.V.R. c/ MINISTERIO DE DEFENSA'; B.424.XXXVI. 'B.G. c/ MI- NISTERIO DE DEFENSA'; F.337.XXXVI. 'F.M.J. c/ MINISTERIO DE DEFENSA'; T.138.XXXVI. 'T.H.C. c/ MINISTERIO DE DEFENSA'".

Considerando:

  1. ) Que contra los pronunciamientos de la alzada que, al reconocer naturaleza general a la "compensación por vivienda", revocaron parcialmente las sentencias de la instancia anterior que habían rechazado las demandas por las que se reclamaba tal naturaleza para los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, y la aplicación de la ley 23199 y del decreto 838/94 a fin de establecer el monto de los haberes de retiro, los actores y la demandada dedujeron los recursos extraordinarios que fueron concedidos por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal.

  2. ) Que los agravios de las partes relativos a la naturaleza de los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas: B.474.XXXIX. "B. de D., A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg." y V.20.XXXIV. "V., O.G. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.", votos concurrentes, falladas con fecha 4 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

  3. ) Que los planteos de los actores relacionados con

la aplicación de la ley 23.199 y el decreto 838/94 a fin de establecer el monto de los haberes de retiro, no puede ser atendido ya que el recurrente no rebate las razones dadas por la alzada para fundar la inaplicabilidad de tales normas a los casos sub examine.

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios, se revocan parcialmente las sentencias apeladas en cuanto reconocieron el derecho al cómputo de la compensación por vivienda creada por el decreto 2769/93 y se rechazan las demandas, de conformidad con los precedentes citados. Costas por su orden. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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