Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, G. 134. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 134. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
G., J.E. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., J.E. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la alzada que reconoció el derecho al cómputo de los adicionales creados por los decretos 2000/91, 628/92 y 2769/93, la demandada dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.
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) Que los agravios referentes a los decretos 2000/91 y 628/92 no pueden prosperar, pues remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: F.226.XXXII. "F., R.O. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg." y "F.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.", falladas el 19 de agosto y el 5 de octubre de 1999, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de dichos precedentes.
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) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que en el sub examine se ha confundido a la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el decreto 2000/91, con la denominada "compensación por gastos de racionamiento" estatuida por el decreto 1569/91, toda vez que el reclamo del actor respecto del ítem liquidado como código 62 consigna como fecha de comienzo del crédito a la de promulgación del decreto 2000/91, octubre de 1991, y no se advierte que en la demanda se haya planteado el carácter remunerativo y bonificable del decreto 1569/91.
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) Que corresponde hacer lugar a los agravios relacionados con el decreto 2769/93 ya que tales planteos encuentran adecuada solución en lo decidido por este Tribunal en la causas:
"B. de D., A. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg." y "V., O.G. y otros c/
Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.", votos concurrentes, falladas con fecha 4 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se admite la queja y se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada respecto de los decretos 2000/91 y 628/92, se la revoca con relación al decreto 2769/93 y se rechaza la demanda en ese ítem, de acuerdo a los precedentes citados. Costas por su orden.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..