Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, G. 134. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 134. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

G., J.E. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., J.E. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que reconoció el derecho al cómputo de los adicionales creados por los decretos 2000/91, 628/92 y 2769/93, la demandada dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

  2. ) Que los agravios referentes a los decretos 2000/91 y 628/92 no pueden prosperar, pues remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: F.226.XXXII. "F., R.O. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg." y "F.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.", falladas el 19 de agosto y el 5 de octubre de 1999, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de dichos precedentes.

  3. ) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que en el sub examine se ha confundido a la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el decreto 2000/91, con la denominada "compensación por gastos de racionamiento" estatuida por el decreto 1569/91, toda vez que el reclamo del actor respecto del ítem liquidado como código 62 consigna como fecha de comienzo del crédito a la de promulgación del decreto 2000/91, octubre de 1991, y no se advierte que en la demanda se haya planteado el carácter remunerativo y bonificable del decreto 1569/91.

  4. ) Que corresponde hacer lugar a los agravios relacionados con el decreto 2769/93 ya que tales planteos encuentran adecuada solución en lo decidido por este Tribunal en la causas:

B.474.XXXIV.

"B. de D., A. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg." y "V., O.G. y otros c/

Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.", votos concurrentes, falladas con fecha 4 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se admite la queja y se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada respecto de los decretos 2000/91 y 628/92, se la revoca con relación al decreto 2769/93 y se rechaza la demanda en ese ítem, de acuerdo a los precedentes citados. Costas por su orden.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR