Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, S. 415. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.415.XXXVI.

S., C.S. c/ Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de Seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "S., C.S. c/ Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de Seguridad".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado las demandas por las que se reclamaba el reconocimiento del carácter general de los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 y la aplicación de la ley 23.199 y del decreto 838/94 a fin de establecer el monto de los haberes de retiro, el actor dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal.

  2. ) Que los agravios relativos a la naturaleza de los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas:

    B.474.XXXIV. "B. de D., A. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg." y "V., O.G. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.", votos concurrentes, falladas con fecha 4 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

  3. ) Que los planteos relacionados con la aplicación de la ley 23.199 y el decreto 838/94 a fin de establecer el monto de los haberes de retiro no puede ser atendido ya que el recurrente no rebate adecuadamente las razones dadas por la alzada para fundar la inaplicabilidad de tales normas a los

    sub examine.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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