Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, S. 257. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 257. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Scrocco Construcciones S.R.L. c/ Mainardi S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Scrocco Construcciones S.R.L. c/ Mainardi S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que a fs. 68 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tuvo en cuenta, a ese efecto, la manifestación efectuada por la propia recurrente en punto a la fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario (ver fs. 51), fecha que, asimismo, fue ratificada en forma expresa al requerírsele una nueva manifestación al respecto (ver fs. 67).

  2. ) Que a fs. 71, dicha parte interpone recurso de reposición contra el mencionado pronunciamiento, haciendo mérito de que había incurrido en "un error de carácter meramente formal" al indicar como fecha de la notificación de la denegación del recurso extraordinario el 15 de marzo del corriente año; asimismo, acompaña cédula (de la que antes había aportado copia) de cuyas constancias surge que aquella notificación se produjo el 16 de marzo y no en la fecha que había denunciado. Por ser ello así, debe considerarse que la queja fue deducida en término.

  3. ) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto de excepción análogo, entre otros, a los de Fallos: 312:2421; 317:831 y al resuelto en la causa G.254.X. "González, M.I. c/ La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda.", fallada el 22 de septiembre de 1993, de manera que corresponde hacer lugar al planteo y, en consecuencia, dejar sin efecto lo decidido a fs. 68.

°) Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada, toda vez que el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se resuelve: 1°) Dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 68. 2°) Desestimar la presente queja. 3°) Declarar perdido el depósito de fs. 64. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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