Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, G. 898. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 898. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., E.C. c/ Consorcio de Propietarios Perú 159/161/165.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 26/27 el actor pretende la revisión de la resolución dictada a fs. 24. Más allá del nomen iuris empleado en el escrito mencionado, tal petición resulta improcedente pues la vía intentada pone de manifiesto que es un nuevo intento de pedir la reposición de la decisión que resolvió una impugnación idéntica, por lo cual resulta igualmente improcedente, lo que así se resuelve. Teniendo en cuenta que la reiteración de la conducta adoptada se asienta en el desconocimiento de las decisiones de la Corte, corresponde llamar la atención al letrado firmante, haciéndole saber que en lo sucesivo deberá abstenerse de incurrir en planteos semejantes.

N.. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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