Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, C. 282. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 282. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

C., H.A. s/ homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas -Causa N° 2607-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.A.C. en la causa C., H.A. s/ homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas - Causa N° 2607-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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