Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, C. 1056. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1056. XXXV.

R.O.

Constable, J. y otros c/ Lotería y Casino (Estado Nacional) s/ laboral.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: A., J. y otros c/ Lotería y Casino (Estado Nacional) s/ laboral@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó íntegramente la decisión de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de diferencias salariales, los actores plantearon recurso ordinario de apelación (fs. 729/732 vta.) que fue concedido a fs. 756. A fs. 772/786 obra el memorial de agravios, que fue contestado por la demandada a fs. 789/794.

  2. ) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar que el Avalor disputado en último término@, o sea aquel por el que se pretende la modificación del fallo, o Amonto del agravio@, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de esta Corte 1360/91 (conf.

    Fallos:

    317:1683, entre muchos otros).

  3. ) Que los apelantes no han demostrado el cumplimiento del citado requisito.

    En efecto, la referencia que sólo se limita a señalar que el monto por el cual ha prosperado la demanda supera el mínimo establecido por la resolución 1360/91, resulta insuficiente a fin de suplir aquel recaudo, si se tiene en cuenta que la decisión recaída en primera instancia no ha precisado el monto de condena, cuya determinación ha sido diferida por el ad quem al juicio sumarísimo ulterior (fs.

    695/695 vta.).

  4. ) Que, en tales condiciones, el incumplimiento de la mencionada carga en examen, trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya

    concedido (Fallos: 314:1455).

    Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas. N. y remítase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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