Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2000, T. 245. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 245. XXI.

ORIGINARIO

Telecor Sociedad Anónima Comercial e Indus- trial c/ Catamarca, Provincia de s/ restitu- ción de inmueble.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.

Autos y Vistos:

Previo a todo trámite, a fin de expedirse el Tribunal sobre los pedidos de regulación de honorarios formulados a fs. 965 y 966, deberán los interesados efectuar una estimación fundada del valor económico del litigio.

Así se resuelve.

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia).

DISI

T. 245. XXI.

ORIGINARIO

Telecor Sociedad Anónima Comercial e Indus- trial c/ Catamarca, Provincia de s/ restitu- ción de inmueble.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

  1. ) Que el doctor C.T.A. solicita que se regulen sus honorarios en este proceso y, a la vez, mantiene el reclamo que resulta del convenio de fs. 749/751 en el que se ha acordado una suma de 1.440.000 dólares en concepto de emolumentos por los trabajos desempeñados en este proceso.

  2. ) Que de las presentes actuaciones -ver fs.

    930/944- y expresiones del doctor Tau Anzoátegui a fs. 965 resulta que el citado letrado se encontraría procesado conjuntamente con otras personas por el juez de Instrucción de la 3a.

    Nominación de la Provincia de Catamarca como autor responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública (art. 174, inc. 5°, del Código Penal).

  3. ) Que la relevancia del delito imputado y el hecho de que la conducta examinada se vincula con algunas de las actuaciones desplegadas por el mencionado profesional a lo largo del proceso ponen en evidencia que toda regulación de honorarios al respecto en este juicio requiere de la previa dilucidación de las cuestiones suscitadas en el proceso criminal citado.

  4. ) Que, por ser ello así, resulta inadmisible la petición del doctor Tau Anzoátegui de requerir regulación de honorarios judiciales como condición previa al desistimiento del planteo del mencionado convenio.

    Por ello, se resuelve: Denegar el pedido de regulación de honorarios del mencionado profesional hasta tanto recaiga sentencia firme en el proceso citado. N.. GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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