Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2000, L. 114. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 114. XXXV.

ORIGINARIO

Lema, J.H. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.

Autos y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/2 vta.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372 considerando 2°).

  3. ) Que el requirente sostiene que no se encuentra en una situación económica que permita afrontar los elevados costos que insume la sustanciación del juicio promovido, especialmente en lo que respecta al pago de la tasa de justicia.

    A fs. 26/27 vta. el Estado Nacional se opone a la concesión por las razones que allí aduce.

  4. ) Que toda vez que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372), corresponde hacer lugar al pedido. En efecto, de la prueba aportada en

    autos -ver informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs.

    37/41 y declaraciones testificales de fs.

    15/16se desprende que no tiene bienes registrables, que con su concubina y sus tres hijos habita una casa premoldeada que le prestó un amigo; que vive de las changas que hace a domicilio como mecánico con un ingreso mensual de aproximadamente $ 400; que es el único sostén de la familia, que no tiene obra social y que no posee bienes de fortuna.

    Por lo demás el actor manifiesta que no ha celebrado pacto de cuota litis con su letrado patrocinante.

    En consecuencia, si bien la prueba ofrecida pudo resultar más concluyente, de las declaraciones de los testigos y los datos aportados surgen elementos suficientes de los que se puede inferir que los medios de que dispone el actor no alcanzan para hacer frente a otras erogaciones que no sean las de su propia subsistencia y la de su familia (Fallos: 315:276).

  5. ) Que, como lo ha sostenido el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015; 317:1104, entre otros).

    Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia,

    L. 114. XXXV.

    ORIGINARIO

    Lema, J.H. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación conceder a J.H.L. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N.. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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