Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2000, R. 513. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 867. XXXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

P., M.S. y otros c/ S., R.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.

Vistos los autos:

ARecursos de hecho deducidos por Transporte Automotores Luján S.A.C.I. en la causa ›P., M.S. y otros c/ S., R.A. y otros=; por la demandada en las causas C.1157 XXXV ›C., D.E. c/ Microómnibus Norte S.A.=; D.68X. ›Diz, A.C. c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.I.C.I.=; F.356 XXXIV ›F. de M., S.M. c/ Transportes El Trébol Sociedad Anónima Comercial=; R.515X. ›Ramírez, M.G. c/ Nuevos Rumbos S.A.T.A.C.I.F.I.=; V.365X. ›Vila, Delmiro c/ Microómnibus Norte S.A.=; por la demandada y la citada en garantía en la causa O.310 XXXV ›O.S., J.P. c/ Transportes Aveninda B.A.S.A. y otros=; por la demandada y por Garantía Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía) en las causas G.269 XXXVI ›G., G.D. c/ Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. L. 130'; R.513X. ›Ramírez, M.G. c/N.R.S.A.T.A.C.I.F.I. y otros=; V.56 XXXV ›V., Santos y otro c/ Empresa San Bosco S.R.L. y otros=; por la demandada y Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima (citada en garantía) en la causa G.93 XXXV ›G., A.D. c/ Microómnibus Autopista Sociedad Anónima y otros=; por Transportes Nueve de J.S.A.C. en la causa D.277X. ›DiP., M.G. y otro c/ D., D.J. y otro=; por Sociedad Anónima Expreso Sudoeste y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía) en la causa O.76 XXXVI ›O. de F., M.J. c/H., R.A. y otros=; por Nuevos Rumbos S.A.T.A.C.I.F.I. y por Garantía Compañía Argentina de Seguros (citada en garantía) en la causa L.436 XXXV ›López, J.H. c/ P.U., M.A.=; por Micro Omnibus Norte S.A. en la causa D.350 XXXV ›D., E. c/ Micro

Omnibus Norte S.A. y otro=; por La Independencia Sociedad Anónima de Transportes en la causa V.192 XXXIV ›Vacca, M.G. c/ Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros y otros=; por Transportes Automotores Riachuelo S.A. en la causa P.591X. ›Pachi, R.O. y otro c/ Novas, V.R. y otro= y por El Expreso General Sarmiento S.A. en la causa B.519 XXXV ›Balossi, S.S. c/ Expreso General Sarmiento S.A. y otros=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el expediente R.94 XXXIV ARisolía de Ocampo, M.J. c/R., J.C. y otros s/ ejecución de sentencia (incidente)@, votos concurrentes, con fecha 2 de agosto de 2000, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Que el juez M.O. se remite a su disidencia en el precedente citado.

Por ello, por mayoría, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su

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RECURSOS DE HECHO

P., M.S. y otros c/ S., R.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación orden. Reintégrense los depósitos y agréguense las quejas a los principales. N. y remítanse con copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O´CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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