Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2000, R. 421. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 421. XXXIII.

ORIGINARIO

Ramos, G.P. c/ Córdoba, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2000.

Autos y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/1 vta.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y su cita; 315:276 y 1025 y causa M.466.X.A., A.R. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios@, del 27 de septiembre de 1994).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

  3. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el pedido debe prosperar.

  4. ) Que, en efecto, como resulta de las declaraciones

    efectuadas por los testigos propuestos (fs. 14 y 21/21 vta.), y que dicen conocer a la peticionante por ser vecinas y amigas, aquélla vive en la localidad de Bosques, en una casa humilde de dos habitaciones, baño, comedor y cocina, en la que no existen bienes de valor, sino los esenciales, y que pertenecía al hijo fallecido de la actora. Asimismo, manifiesta que está separada y que vive con un hijo de 17 años percibiendo como único ingreso el sueldo que cobra como portera de una escuela con un ingreso mensual de $ 572. Por otro lado, la actora expresa que el denunciado es el único bien que posee, que no está adherida a ningún plan de medicina prepaga, que no es titular de ninguna cuenta bancaria y que no ha celebrado pacto de cuota litis con su letrado patrocinante.

  5. ) Que, como lo ha sostenido el Tribunal en situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible al peticionario acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos: 313:1015; 317:1104, entre otros).

    Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a G.P.R. el beneficio de litigar sin

    R. 421. XXXIII.

    ORIGINARIO

    Ramos, G.P. c/ Córdoba, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación gastos solicitado. N.. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -G.A.B. -A.R.V..

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